domingo, 16 de septiembre de 2012

Oficina de inmigracion y de aduanas



·         OFICINA DE ADUANA
La aduana practica todas las sesiones aduaneras, creando así la DGA dirección general de aduanas como una sector sujeto de la AFIP administración federal de ingresos públicos, la ocupación de la misma es pertenecer como el ente de ejecución de la política tributaria y aduanera utilizando la aplicación de las normas legales correspondientes y adecuadas. El Sr. jefe administrador federal de ingresos públicos personifica a la afip representándola ante los poderes públicos, los responsables y los terceros, y es auxiliado en lo concerniente a los cuestiones de la aduana por un director general el cual se encuentra a cargo de la aduana. El administrador o el director cualquiera de los dos, según el que se encuentre de turno, quedan a cargo en lo relativo a los tributos aduaneros de importación y exportación, a el control y la inspección de trafico internacional de mercaderías, la clasificación arancelaria y la valoración de las mercaderías, manejar y fiscalizar las prohibiciones a la importación y exportación, impartir normas, realizar el ejercicio de poder de política aduanera y fuerza publica con el propósito de advertir y castigar los delitos e infracciones aduaneras.


·         OFICINA DE INMIGRACION
la inmigración hace el control de ingreso y egreso de personas, se hace la verificación del porte de objetos ilegales dentro del aeropuerto para ellos utilizan un detector de metales y una máquina de rayos x.


¿COMO ES EL TRAMITE DE PASAJEROS EN TRANSITO SIN VISA?

El pasajero que arriba a un aeropuerto, en un vuelo de cabotaje para continuar su viaje en otro vuelo de cabotaje no deberá abonar la Tasa de Uso de Aeroestación que corresponda a este último vuelo, siempre que efectivice la conexión en un plazo no mayor a 4 (cuatro) horas de su arribo. (REGUFA Capítulo 17 Inciso 2 punto 5-  267Kb ).

El pasajero que arriba a un aeropuerto, en un vuelo internacional para continuar su viaje en otro vuelo internacional, no debe abonar la Tasa de Uso de Aeroestación que corresponda a este último vuelo, siempre que efectivice la primera conexión factible dentro de aquellas conexiones disponibles para el pasajero y siempre que no haga abandono de las áreas destinadas a tal efecto. (REGUFA Capítulo 17 Inciso 2 punto 5 -  267Kb ).

No hay comentarios:

Publicar un comentario