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OFICINA
DE ADUANA
La aduana practica todas las
sesiones aduaneras, creando así la DGA dirección general de aduanas como una
sector sujeto de la AFIP administración federal de ingresos públicos, la
ocupación de la misma es pertenecer como el ente de ejecución de la política
tributaria y aduanera utilizando la aplicación de las normas legales
correspondientes y adecuadas. El Sr. jefe administrador federal de ingresos
públicos personifica a la afip representándola ante los poderes públicos, los
responsables y los terceros, y es auxiliado en lo concerniente a los cuestiones
de la aduana por un director general el cual se encuentra a cargo de la aduana.
El administrador o el director cualquiera de los dos, según el que se encuentre
de turno, quedan a cargo en lo relativo a los tributos aduaneros de importación
y exportación, a el control y la inspección de trafico internacional de
mercaderías, la clasificación arancelaria y la valoración de las mercaderías,
manejar y fiscalizar las prohibiciones a la importación y exportación, impartir
normas, realizar el ejercicio de poder de política aduanera y fuerza publica con
el propósito de advertir y castigar los delitos e infracciones aduaneras.
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OFICINA DE INMIGRACION
la inmigración hace el
control de ingreso y egreso de personas, se hace la verificación del porte de
objetos ilegales dentro del aeropuerto para ellos utilizan un detector de
metales y una máquina de rayos x.
¿COMO ES EL TRAMITE DE PASAJEROS EN TRANSITO SIN VISA?
El pasajero que arriba a un aeropuerto, en un vuelo de cabotaje para continuar su viaje en otro vuelo de cabotaje no deberá abonar la Tasa de Uso de Aeroestación que corresponda a este último vuelo, siempre que efectivice la conexión en un plazo no mayor a 4 (cuatro) horas de su arribo. (REGUFA Capítulo 17 Inciso 2 punto 5- 267Kb ).
El pasajero que arriba a un aeropuerto, en un vuelo internacional para continuar su viaje en otro vuelo internacional, no debe abonar la Tasa de Uso de Aeroestación que corresponda a este último vuelo, siempre que efectivice la primera conexión factible dentro de aquellas conexiones disponibles para el pasajero y siempre que no haga abandono de las áreas destinadas a tal efecto. (REGUFA Capítulo 17 Inciso 2 punto 5 - 267Kb ).
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